I.- INTRODUCCIÓN
II.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL DIVORCIO?
III.- TIPOS DE DIVORCIOS
IV.-CONVENIO REGULADOR. EFECTOS DEL DIVORCIO
I.- INTRODUCCIÓN
Septiembre es, en multitud de aspectos, uno de los meses claves del año. Acaban las vacaciones de muchos, comienza el curso y las clases, es momento de recuperarse de los excesos del verano, etc. Pero también es el mes en el que la cuerda de la relación, que se ha ido tensando poco a poco con riñas durante el verano, termina por romperse definitivamente.
No podemos obviar que el verano es el periodo del año en el que más tiempo se pasa con la familia, con todas sus consecuencias. El verano saca a relucir todos los desencuentros matrimoniales que durante el año se vieron mitigados por la falta de tiempo libre y por tanto de contacto. Pero en verano el tiempo libre suele ser mayor y los roces más constantes y profundos, no dando tiempo a cicatrizar como ocurría en invierno cuando las tareas marcaban el ritmo.
Septiembre es el mes por excelencia de los divorcios. Lo podemos comprobar en prensa, telediarios, radio; es cierto. El volumen de peticiones de divorcios tras el verano aumenta considerablemente, es una realidad.
Si la relación es irrecuperable, la decisión más acertada es la de actuar en consecuencia cuanto antes. En Diego Rossi Abogados lo tenemos claro, no debe retrasarse una decisión que por ambas partes se sabe necesaria.
Por ello, conociendo la situación real existente, en Diego Rossi Abogados tratamos de facilitar que las personas cuyo matrimonio se ha roto puedan poner fin legalmente a su relación de una manera rápida y sencilla. Actualmente no es necesaria ninguna causa para solicitar la extinción del matrimonio por divorcio, por lo que las partes tan solo deberán acudir a nuestro despacho y comunicarnos sus intenciones. Concertaremos todas las citas necesarias para que el divorcio de mutuo acuerdo sea comprendido y aceptado por las partes, confeccionándose un Convenio Regulador equitativo y consensuado, siendo esta la vía más rápida, económica y satisfactoria.
De no poder tramitarse un divorcio de mutuo acuerdo por negativa de alguna de las partes pasaríamos a un divorcio contencioso. En este caso, asesoraremos a nuestro cliente de sus derechos y lucharemos por un procedimiento justo para nuestro cliente, defendiéndonos de las alegaciones vertidas por la contraparte.
II.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL DIVORCIO?
El divorcio es uno de los mecanismos por los cuales se disuelve el vínculo matrimonial. No es necesaria ninguna causa para solicitar el divorcio, tan solo que hubieran transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
III.- TIPOS DE DIVORCIOS:
a.- Divorcio de mutuo acuerdo. Es aquel mediante el cual las partes están de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial y además también en los términos del mismo, ratificando ambas partes el Convenio Regulador que regirá desde ese momento en relación a los pactos alcanzados sobre custodia de los hijos, uso del domicilio familiar, régimen de visitas a los hijos, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, etc.
b.- Divorcio contencioso. Para el caso en el que una de las partes no muestre conformidad en tramitar el divorcio o no consienta alguno de los términos de aplicación del Convenio Regulador que se proponga, será necesario tramitar el divorcio por la vía contenciosa. Este procedimiento es más costos, largo y complejo, puesto que se trataría de un verdadero procedimiento judicial.
IV.-CONVENIO REGULADOR. EFECTOS DEL DIVORCIO
El convenio regulador contendrá lo relativo a la patria potestad de los hijos, la custodia de los mismos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y del ajuar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, pensión compensatoria, etc.
El Convenio Regulador será de aplicación entre las partes, debiendo respetar lo dispuesto en el mismo. En caso de que las circunstancias que dieron origen al Convenio Regulador se hayan modificado será necesario tramitar un procedimiento de modificación de medidas.
Disuelto el matrimonio por sentencia (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso), el estado civil de las partes volverá a ser el de divorciado/a, se perderán los derechos sucesorios entre las partes y el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, las partes mantendrán para con sus hijos sus obligaciones como progenitores.