
No resulta extraño el supuesto en el que de un mismo inmueble o finca resultan varios propietarios o titulares de algún derecho sobre él. Por ejemplo, podemos encontrar casos como una compraventa realizada por dos o más personas, inmuebles recibidos en herencia, liquidación de sociedad de gananciales, adjudicación en subasta por embargo, etc.
Estos son sólo unos pocos ejemplos de las distintas situaciones jurídicas en la que nos podemos encontrar cuando existen varios titulares sobre un mismo inmueble o finca.
El ser titular de una finca, aunque no se tenga el 100 % de la misma, entraña una serie de obligaciones tributarias, y una de las más importantes es el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ¿Pero qué ocurre cuando son varios los titulares de la Finca? ¿Por qué si somos varios titulares el IBI viene sólo a mi nombre?
Seguramente esta segunda pregunta habrá rondado la cabeza de más de un obligado al pago, y seguramente también la respuesta que haya recibido sería la de “eso es porque han puesto tu nombre primero, pero eso da igual”.
División del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El hecho de aparecer como obligado tributario de un impuesto (IBI) en su totalidad cuando realmente existen varios titulares, puede incomodar bastante, simplemente ya por el hecho de tener que reclamarle al resto de titulares su parte del impuesto.
Esto tiene una “sencilla” solución, que advertimos no es absoluta. El art. 35.7 de la Ley General Tributaria permite la división del impuesto en tantas partes como cotitulares existan sobre la Finca. Para ello, cualquiera de los sujetos pasivos del impuesto (cotitulares) podrá comunicar a la administración los datos personales y domicilios de los demás obligados tributarios, para que sean girados los recibos en proporción a las cuotas de titularidad de cada uno.
Es el titular de un inmueble quien tiene que comunicar que es su deseo la división del impuesto, no se realiza de oficio por la Administración.
El IBI como deuda solidaria
Sin embargo, y como decíamos antes, esta solución no es absoluta. Pese a que se puedan girar varios recibos de IBI por cada cotitular del inmueble, todos los cotitulares siguen siendo obligados solidarios. ¿Qué quiere decir? Que pese a que los recibos se giren nominativamente a cada cotitular, TODOS siguen respondiendo de la totalidad del impuesto en caso de que alguno de los cotitulares no abone su cuota del impuesto, pudiendo la administración reclamarle la cuota impagada a cualquiera de los demás sujetos pasivos, sin perjuicio de que si la deuda es satisfecha por otro obligado tributario, tendrá derecho de reembolso frente al obligado que ha incumplido el pago del impuesto.
Recomendación de Diego Rossi Abogados
El hecho de dividir el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en tantas partes como cotitulares existan facilita el pago del mismo, puesto que cada cotitular recibirá un recibo nominativo y por el simple hecho de girarse recibos nominativos evita en gran medida el incumplimiento entre cotitulares, quienes seguramente le tendrán mayor respeto a la administración que al resto de cotitulares en caso de impago de la cuota correspondiente.