Podemos afirmar sin equivocarnos que la sentencia de divorcio marca el final de una etapa, pero también constituye el inicio de una nueva aún más compleja
Existen múltiples casos en el que una pareja con hijos menores o aún dependientes, decide romper la relación y poner fin a la misma de manera judicial tramitando un procedimiento de divorcio.
Perfectamente se podría pensar que tras la sentencia que declare el divorcio ya “acabó todo”. Que tras esa sentencia de divorcio se pone fin de manera absoluta a la relación y que ningún vínculo continuará vigente entre las partes. Pero esto no es así, es más, podríamos afirmar sin equivocarnos que la sentencia de divorcio marca el final de una etapa pero también constituye el inicio de una nueva aún más compleja. Una nueva etapa que si las partes no cuidan de la correcta y responsable llevanza de la misma provocará iguales o incluso mayores quebraderos de cabeza que el propio divorcio.
Como en tantos aspectos de la vida, son las propias personas quienes pueden facilitar que el final de la relación se produzca de una manera armoniosa u obstruir una situación ya de por sí compleja y desagradable.
- Sentencia de divorcio, ¿ahora qué? Cumplimiento del Convenio Regulador
El procedimiento de divorcio termina con una sentencia judicial que aprueba el divorcio y el Convenio Regulador que regirá de ahora en adelante las relaciones entre las partes y sus hijos.
Es muy importante que las partes conozcan y comprendan el contenido del Convenio Regulador, ya que lo dispuesto en el mismo es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que las partes lleguen a otros acuerdos distintos a los establecidos en dicho Convenio (este punto será analizado más adelante).
El Convenio Regulador se dicta atendiendo a unas circunstancias económicas, laborales, etc. Mientras esas circunstancias se mantengan, las obligaciones y derechos establecidos en el Convenio marcarán la relación post matrimonial de las partes. La parte que unilateralmente decida incumplir lo dispuesto en el Convenio podrá verse demandada y se le exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Regulador y deberá soportar multas coercitivas en virtud del art. 776 LEC.
- Nuevo acuerdo entre las partes distinto a lo dispuesto en el Convenio Regulador.
El Convenio Regulador puede decirse que es un “acuerdo a mínimos”, es decir, que a falta de consenso entre las partes será lo dispuesto en el Convenio lo que las partes deben cumplir obligatoriamente. Esto no es óbice para que las partes puedan ir adaptando el Convenio a la práctica habitual de cada día y en beneficio siempre de los hijos.
Llegar a nuevos acuerdos respecto a horarios de visitas, vacaciones, pensión de alimentos, etc. comprende un acto de responsabilidad de las partes, ya que demuestran madurez en la toma de decisiones dirigidas por el bien de sus hijos.
Pero estos acuerdos pueden ser un nuevo punto de desencuentro imprevisto si no se toman las medidas de seguridad oportunas. Desde Diego Rossi Abogados recomendamos a nuestros clientes que los nuevos acuerdos queden por escrito y firmados por ambas partes, fijando un espacio temporal de los efectos del acuerdo o que el mismo sea indefinido (ejemplo cambio del régimen de visitas sólo válido para los meses de julio y agosto, volviendo al régimen normal de visitas el resto de meses).
Recomendamos que los nuevos acuerdos se realicen por escrito puesto que la experiencia profesional nos ha enseñado que, desgraciadamente, la buena relación entre excónyuges tiene una volatilidad muy elevada, tornándose de blanco a negro en un brevísimo periodo de tiempo. Con acuerdos verbales es mucho más fácil que una de las partes, en el momento en el que el acuerdo le deje de beneficiar, decida “volver atrás” y negar dicho acuerdo verbal, volviéndose al Convenio Regulador original.
La prueba de un acuerdo verbal entre las partes se puede llegar a antojar muy complicada, salvo que haya actuaciones que queden registradas en soporte papel como movimientos bancarios, etc. Por ello, si las partes deciden alterar el Convenio Regulador, el nuevo acuerdo debería quedar firmado por escrito para seguridad de ambas partes.
El hecho de plasmar acuerdos por escrito siempre provoca cierto rechazo o temor, pero es la única manera de que, al final, la relación post matrimonial sea llevada con cierta seguridad, y no dejándola al arbitrio de una de las partes que pueda incumplir a su antojo los acuerdos verbales alcanzados.
- Cambio sustancial de las circunstancias que motivaron la fijación de las medidas
Como ya se mencionó antes, el Convenio Regulador se dictó atendiendo a unas circunstancias económicas, laborales, etc. Esas circunstancias pueden variar a lo largo del tiempo, ya sean para mejor o para peor.
Sin embargo, en pro de la seguridad de los hijos, nuestro Código Civil exige que el cambio de las circunstancias sea sustancial, no siendo válido cualquier cambio de las circunstancias. Así lo establece el art. 91 del Código Civil, que establece que “(…) Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
No debemos olvidar que los padres tienen unas obligaciones para los hijos, y que todas las actuaciones deben ir dirigidas en busca del mayor beneficio para ellos.
En la práctica, cuando alguna de las partes sufre un cambio sustancial en sus circunstancias, muchas veces desconoce que el Convenio Regulador puede modificarse judicialmente de nuevo, en atención a estas nuevas circunstancias.
Para ello existe un procedimiento denominado de modificación de medidas definitivas, en el que la parte cuyas circunstancias se hayan alterado sustancialmente solicitará al tribunal la modificación de las medidas en atención a esas nuevas circunstancias, que deberá probar.
La sentencia que ponga fin a este procedimiento determinará el nuevo Convenio que regirá entre las partes. El Convenio Regulador podrá ser modificado judicialmente tantas veces como alteraciones sustanciales sufran las partes.
Para poder tramitar un buen procedimiento de modificación de medidas definitivas es muy importante que el procedimiento de divorcio se lleve a cabo diligentemente y con vistas al futuro, ante la posibilidad precisamente de interponer un procedimiento de modificación de medidas.
Decimos esto puesto que el cambio sustancial de circunstancias se atenderá en función de las circunstancias económicas, laborales, etc. que quedaron probadas en el divorcio. Por tanto, si en el divorcio quedaron circunstancias “en el tintero” será más complicado introducirlas ahora en el procedimiento de modificación de medidas.
El derecho no es algo puntual, sino que permanece en el tiempo y es imprescindible que cada actuación judicial sea dirigida contemplando todas las opciones futuras del cliente, para que una actuación judicial presente no limite las posibilidades del cliente en el futuro.
- Modificación sustancial económica. Pensión de alimentos.
Desgraciadamente, y de nuevo por experiencia profesional, en muchas ocasiones una de las partes sufre una alteración sustancial de sus circunstancias, mayoritariamente en el aspecto económico, como puede ser bajada de salario, desempleo o que sus hijos entraran en el mundo laboral de manera estable, y en lugar de instar un procedimiento de modificación de medidas toma la errónea decisión de incumplir el Convenio, abonando una cuantía menor de pensión de alimentos o incluso dejándola de abonar.
Lo que viene a continuación, según se suele repetir en la práctica, es que este incumplimiento se repite en el tiempo y se llega a un punto en el que erróneamente la parte cree que este comportamiento se ha aceptado y que la pensión de alimentos no es reclamada.
La acción para reclamar la pensión de alimentos debida no prescribe hasta los 5 años, es decir, en el año 2.016 se podrán reclamar pensiones de alimentos debidas desde el año 2011.
La parte que ha incumplido el pago de la pensión de alimentos (total o parcial) por una modificación sustancial de sus circunstancias puede verse demandada por el impago de dicha pensión por hasta 5 años de pensiones debidas, y ello pese a que sus circunstancias le impedían abonar la pensión de alimentos tal como fijaba el Convenio o incluso sus hijos eran mayores de edad y habían accedido al mundo laboral. Su error fue no instar un procedimiento de modificación de medidas.
Las causas de oposición a una ejecución por impago de pensiones son muy limitadas y ninguna de ellas es el cambio sustancial de circunstancias (art. 556 y 560 LEC). Solo cabría la opción del abuso de derecho.
En Diego Rossi Abogados hemos abierto una nueva vía pionera de actuación para aquella parte que vio modificadas sus circunstancias sustancialmente en un momento pasado pero que no instó la modificación judicial de las medidas y que ahora se ve ejecutada por el impago de unas pensiones que en su momento ya no eran debidas. La modificación de medidas con efectos retroactivos. Hasta el momento, los distintos juzgados españoles no se han pronunciado directamente sobre esta cuestión, solo en algunas ejecuciones y de manera muy superficial. Diego Rossi Abogados quiere abrir y afianzar esta vía, que evite nuevas injusticias en el futuro.
Lo que es innegable es que el derecho debe proteger a los ciudadanos y no convertirse en una carga por no haber instado un proceso judicial a tiempo, causando un gravísimo perjuicio a quien sufre además una situación terriblemente injusta.
