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PRIMEROS TRÁMITES DE UNA HERENCIA I

 

PRIMEROS TRÁMITES DE UNA HERENCIA

I

 


LOS 10 DOCUMENTOS QUE NO PUEDEN FALTAR EN UNA HERENCIA


En este post resolverás tus dudas de manera sencilla sobre qué documentos necesitas para iniciar los trámites de una herencia.

Diego Rossi Abogados es un despacho de abogados especialista en Herencias y Testamentos, sito en El Puerto de Santa María (Cádiz). Siendo el tema sucesorio una de las materias principales del despacho, hemos decidido compartir nuestro conocimiento con todos aquellos interesados directa o indirectamente en el tema, para que les resulte más cómodo poder realizar los trámites necesarios en la herencia.

El fallecimiento de una persona nunca supone un hecho agradable para sus familiares  y amigos, pero…

no debemos olvidar que el fallecimiento es un hecho jurídico de gran importancia y con mucha transcendencia para sus herederos, por lo que se deberá prestar cuidadosa atención.

Desde Diego Rossi Abogados trataremos en este y sucesivos post reunir en unas pocas líneas los primeros pasos que se deben seguir para tramitar una herencia, para mayor facilidad y satisfacción de nuestros clientes.

El primero de los pasos, y de los más importantes, es el de agrupar toda la documentación necesaria para tramitar una herencia. Es una tarea en ocasiones laboriosa, por lo que se debe evitar a toda costa dejarlo para el último momento.


                ATENCIÓN. Debemos advertir y recordar que, desde el fallecimiento, los herederos tienen 6 meses para cumplir con sus obligaciones fiscales, como son tramitar el impuesto de sucesiones y donaciones a través de los modelos 660 y 650; y la plusvalía municipal en su caso. En este plazo de 6 meses deberán reunir los documentos que a continuación se relacionan.

                Si se prevé que el plazo de 6 meses es insuficiente para tramitar correctamente la herencia, se podrá solicitar una prórroga tanto para el impuesto de sucesiones y donaciones como para la plusvalía municipal, aunque el plazo para solicitar la prórroga en uno y otro caso es distinto. El impuesto de sucesiones y donaciones se podrá prorrogar durante otros 6 meses (1 año en total desde la fecha del fallecimiento) si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo, siendo exigido en caso de prórroga unos intereses por la demora. En cambio, la plusvalía municipal podrá prorrogarse otros 6 meses (también un año en total desde el fallecimiento) mediante solicitud presentada dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento, en cualquier momento dentro de esos 6 meses y sin que ello suponga la imposición de interés alguno.


De toda la documentación que se podría llegar a necesitar para tramitar una herencia, en Diego Rossi Abogados hemos podido reducirla a 10 documentos. Estos son:

Los 10 documentos imprescindibles para tramitar cualquier herencia.

 

  1. Certificado Literal de Defunción ante el Registro Civil. En muchos casos es el seguro quien se encarga de facilitar este documento. Se solicita en el Registro Civil del municipio donde se halle inscrita la defunción y su expedición es gratuita.

 

  1. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se solicita obligatoriamente a través del modelo 790 y se debe abonar una tasa. Se podrá solicitar una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. El modelo 790 se presentará en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercana o de forma telemática a través de la web del Ministerio de Justicia. En dicho certificado aparecerán los distintos testamentos otorgados por el difunto, la fecha de los mismos y ante qué notarios se otorgaron. Será válido únicamente el de fecha más reciente. Si el causante no hubiera otorgado testamento público, el certificado hará constar este extremo.

 

  1. Certificado del Registro de Seguros con cobertura de Fallecimiento. Se solicita igualmente a través del modelo 790, abonando una tasa y presentándolo ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercano o de forma telemática. Se podrá solicitar una vez pasados 15 días desde el fallecimiento y en el mismo constarán los seguros de vida contratados por el causante y los beneficiarios de los mismos. En caso de no figurar ningún contrato de seguro a nombre del causante también vendrá reflejado este extremo.

 

  1. Copia autorizada del testamento. Si en el certificado de últimas voluntades aparece que el causante otorgó testamento, las personas interesadas deberán solicitar copia autorizada del testamento ante el Notario que lo otorgó. En el caso de que la notaría donde se otorgara el testamento ya no existiera, los archivos del notario pasarán a ser custodiados por otro notario, podrán localizarse ante el buscador que ofrece el Consejo General del Notariado en su web.

 

  1. De no haberse otorgado Testamento, se hace preciso que se tramite en notaría la declaración de herederos del causante. Para ello será necesario aportar el certificado de defunción, certificados de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio del cónyuge.

 

  1. Certificado de saldos bancarios. Los herederos deberán solicitar al banco un certificado de saldo máximo que comprenda el periodo desde el fallecimiento y un año anterior, así como un certificado del saldo a fecha del fallecimiento. Ello es necesario para tramitar el impuesto de sucesiones, ya que para el impuesto no es válido tan solo el saldo a fecha del fallecimiento, sino también el saldo máximo que la cuenta hubiera experimentado durante el año anterior.

 

  1. Títulos de propiedad. Ya sean contratos privados o escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante. De poseer vehículos, se deberán aportar los permisos de circulación y las tarjetas de inspección técnica.

 

  1. Certificados catastrales. En el caso de que el causante sea propietario de inmuebles, es necesario que se obtengan las distintas certificaciones catastrales de cada inmueble así como sus recibos. Estos documentos son de especial importancia ya que con ellos podremos conocer el valor fiscal de los mismos.

 

  1. Relación de deudas, certificados y títulos. En la herencia habrá un activo y un pasivo. El pasivo, formado por las deudas de la herencia, también tendrá que ser inventariado y tomado en consideración en las operaciones particionales y en la tramitación del impuesto. Será necesario que por los herederos se obtengan certificados del estado de las deudas.

 

  1. Copia de los DNI de los herederos y del cónyuge.

 

Es posible que para la obtención de alguno de estos documentos necesite de los servicios de un profesional especialista en herencias. Diego Rossi Abogados comprende que la tarea es laboriosa y por ello ofrece este servicio a sus clientes, para que los mismos no se preocupen en absoluto de la tramitación completa de la herencia.

Una vez que los documentos anteriores estén en manos del abogado especialista en herencias, será el momento en el que todas las partes deban reunirse y reflexionar sobre la manera de repartir la herencia que sea más beneficiosa para todos los interesados, apoyado sobre una base legal aportada por el abogado. Esto será objeto de estudio en sucesivos posts.

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