
RECLAMACIÓN DE CLÁUSULA SUELO
LA SOLUCIÓN, A MEDIAS, DEL GOBIERNO A LAS CLÁUSULAS SUELO
Lo que debes saber de la cláusula suelo antes de reclamar al banco
Este sábado 21 de enero de 2017 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Con él, el comienzo del año 2.017 ha seguido la senda marcada por el final del año 2.016 y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15
y C-308/15, por la que se estimaba la retroactividad total de la nulidad de la cláusula suelo.
Ante esta circunstancia favorable a los consumidores y la sangría que se prevé contra la banca, el Gobierno junto con otros partidos políticos han acordado una vía extrajudicial para la resolución de los conflictos que de
seguro inundarán la actualidad de los consumidores en reclamación de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario.
Hasta ahora, los bancos condenados a devolver las cantidades por la aplicación de la cláusula suelo tan sólo venían devolviendo las cantidades cobradas de manera abusiva desde mayo del 2013. La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea echa por tierra ese límite y condena a los bancos a restituir de manera total lo cobrado de forma abusiva por la aplicación de la cláusula suelo.
Sirviendo lo anterior como introducción, veamos qué dice el Real Decreto 1/2017 y qué problemas se plantearán en su aplicación.
1.-Devolución de las cantidades cobradas de manera abusiva por cláusula suelo.
Este es el objeto del Real Decreto 1/2017, la devolución a los consumidores de la pagado de más por la cláusula suelo. ¿Qué ocurre con el resto de cláusulas abusivas? ¿Podremos reclamar los gastos de formalización de hipoteca? El Gobierno ha acotado el objeto del proceso extrajudicial y solo se podrá acudir a él para reclamar por la cláusula suelo. Nada se menciona del resto de cláusulas abusivas que incorporan la mayoría de contratos hipotecarios, por lo que la reclamación de la nulidad de dichas cláusulas continuará realizándose por vía judicial.
2.-Solo podrán acudir a esta vía los consumidores.
Entendiéndose consumidor exclusivamente a las personas físicas que hubieran contratado el préstamo hipotecario para su uso personal y no para un uso profesional. Este punto a nuestro entender es de lo más injusto, no solo en el Real Decreto 1/2017, sino en toda la jurisprudencia desde hace unos años a esta fecha. Se olvidan de los profesionales y de las PYMES de nuestro país. En España, la mayoría de las empresas no son ni siquiera pequeñas o medianas, sino micro empresas que han tenido enormes dificultades para salir de la crisis, para mantener a sus trabajadores y para contratar trabajadores nuevos que aumentaran la producción. Difícilmente se puede llegar a comprender qué diferencias hay entre una persona física y una pequeña empresa a la hora de contratar con el banco un préstamo, ¿Qué negociación puede haber? Ninguna.
3.-Vía extrajudicial voluntaria para el consumidor antes de acudir a los juzgados.
Los bancos estarán obligados a crear departamentos especiales para atender las reclamaciones que interpongan sus clientes. Los bancos deberán poner en conocimiento de sus clientes que se ha creado un departamento especializado y que podrán dirigir a dicho departamento las reclamaciones por cláusula suelo.
Recibida la reclamación, el banco podrá rechazarla si considera que la misma no es procedente; o en caso contrario, calcular las cantidades supuestamente cobradas de forma abusiva y ponerlas en conocimiento del cliente. Si el cliente estuviera de acuerdo con la cantidad, lo deberá comunicar al banco.
El procedimiento extrajudicial durará como máximo 3 meses desde la reclamación hasta que el dinero sea entregado al cliente o sea rechazada la reclamación.
Mientras esté en marcha este procedimiento (máximo 3 meses) no se podrá interponer demanda judicial.
En caso de que transcurran 3 meses desde la reclamación o directamente el banco rechace la reclamación, el cliente podrá acudir a los Tribunales.
4.-La devolución debe ser en efectivo.
En el caso de que el banco aceptara la reclamación del cliente y el cliente aceptara la cantidad propuesta por el banco, la entrega de la cantidad cobrada de manera abusiva deberá hacerse en efectivo, no mediante algún producto bancario. Esto debe quedar muy claro. El banco no puede obligar al cliente a aceptar otra cosa que no sea dinero en efectivo.
Solo si es por mutuo acuerdo entre el banco y el cliente se podrá sustituir el dinero en efectivo por un producto bancario. Este acuerdo deberá ir precedido de toda la información posible para que el cliente acepte el acuerdo de forma consciente y voluntaria.
Estos son los puntos fundamentales del Real Decreto 1/2017, pero tenemos serias dudas acerca de su efectividad, explicamos por qué:
En primer lugar, no se nos puede olvidar que la nulidad de la cláusula suelo no es “per se”, sino que una cláusula suelo será abusiva si no supera un control de transparencia determinado. Las cláusula suelo no es ilegal, lo que sí es ilegal es incorporarla a un contrato de préstamo hipotecario sin haber informado previamente al cliente de las consecuencias de la cláusula. Ese control de transparencia ha sido objeto de estudio por la jurisprudencia de nuestros Tribunales y exige para su cumplimiento que como mínimo la cláusula esté redactada de manera clara y compresible y se hubiera informado previamente al cliente del posible comportamiento del interés y la aplicación práctica de la cláusula suelo.
En el Real Decreto 1/2017 se parte del hecho de que todas las cláusulas suelo son abusivas y que por el hecho de haberse incorporado una cláusula suelo deberá el banco devolver una determinada cantidad. ¿Será ahora el propio banco quien diga que sus cláusulas son abusivas, o rechazarán las reclamaciones de sus clientes? Ya hay bancos que se han manifestado en contra del Real Decreto y se niegan a devolver cantidades hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie.
Segundo punto de atención. Será el banco quien realice el cálculo de las cantidades a devolver por la cláusula suelo. ¿Debemos fiarnos una vez más de que el cálculo estará bien realizado? No me aventuraría a aceptar la propuesta del banco sin antes acudir a un abogado especialista en derecho bancario para comprobar que los cálculos son correctos y que el banco no va a abusar nuevamente de los consumidores.
Los bancos lo tienen muy fácil. Pueden aceptar o rechazar las reclamaciones. Pueden calcular las cantidades que supuestamente deben devolver a los clientes pero desconocemos si los cálculos serán correctos. Si la banca decidiera proponer una cantidad inferior a la debida y sus clientes la aceptaran se estaría ahorrando la banca millones de euros; si gracias a la intervención de un abogado especialista en derecho bancario se comprueba que el banco está ofreciendo una cantidad inferior, el cliente deberá demandar al Banco ante los Tribunales y el banco podría allanarse, admitir la cantidad y seguir sin pagar las costas del abogado del cliente. Una operación redonda.