¿SE PUEDE VENDER UNA VPO? ¿SE PUEDE ALQUILAR UNA VPO?
Las Viviendas de Protección Oficial, más conocidas como viviendas VPO o VPO a secas, son un tipo de vivienda ofrecidas con mejores ventajas de acceso a la propiedad para personas con recursos limitados.
Los precios de las VPO están limitados y para su adquisición se conceden ayudas en la financiación que facilitan a familias con un nivel de recursos medio-bajo acceder a una propiedad.
Las ventajas que se ofrecen para la compra de una vivienda VPO conllevan, a cambio, que se cumplan unas exigencias en el destino de la vivienda. Quien adquiera una vivienda VPO está obligado a destinarla como vivienda habitual. Y desde este punto es de dónde parte esta entrada, si la vivienda VPO debe ser destinada a vivienda habitual, ¿puedo vender una VPO?, ¿puedo alquilar una VPO?
La respuesta es SÍ, se puede vender una VPO y también se puede alquilar, pero cumpliendo la normativa específica para ello.
Veamos lo que ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, como ya hemos indicado, las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia. Se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la Administración competente, que en Andalucía será la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia donde se encuentra sita la vivienda.
Límites temporales:
Si nuestra intención es vender o alquilar la VPO, NO PODRÁ TRANSMITIRSE ni cederse su uso durante el plazo mínimo de 10 años, salvo que el programa de vivienda prevea un plazo inferior. Sobre este plazo límite mínimo, se prevén una serie de excepciones:
• a) Motivos laborales.
• b) Incremento de los miembros de la unidad familiar.
• c) Necesidad en un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
• d) Ser algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo.
• e) Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género.
• f) Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras, el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, el divorcio o separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
• g) Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de ésta. Se entenderán comprendidos en este último supuesto las particiones de herencia y disoluciones de condominio y de sociedades conyugales, cuando una de las personas cotitulares adquiera la totalidad de la vivienda abonando en metálico el valor de la parte de las demás condueñas.
• h) Otras que establezca el correspondiente plan de vivienda.
Estas excepciones no operan per se, sino que deberán ser puestas en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda para que la misma autorice la transmisión de la vivienda o la cesión de su uso (alquiler).
Es decir, si nuestra empresa nos traslada a otro municipio, y no han pasado más de 10 años desde que adquirimos la VPO, debemos comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda nuestras circunstancias para que aprueben la autorización para vender o alquilar la VPO. No podemos dejarla desocupada aunque nos hayan trasladado en el trabajo; si nos han destinado a otro municipio debemos como mínimo solicitar el alquiler de la misma.
Límites sobre el precio máximo de venta y límites de renta máxima:
Las viviendas protegidas tienen una función social primordial que es la de servir de vivienda habitual para personas con recursos limitados. Por ello, en segundas y posteriores transmisiones o cesiones de uso, la Administración fija unos precios máximos de venta o renta, para conservar esa función social a la que van dirigidas las VPO.
Para determinar el precio máximo de venta, se atenderá a diversos factores, como son los metros cuadrados, el municipio, el precio de primera transmisión, etc.
En Andalucía, la Consejería de Fomento y Vivienda ofrece en su portal web una herramienta muy sencilla de utilizar y con la que podremos calcular de forma orientativa el precio máximo de venta de nuestra VPO. Acceder a calculadora de precio máximo VPO On-Line.
Para conocer la renta máxima por la que podremos alquilar la VPO no dispondremos de ninguna herramienta web con la que poder realizar la consulta. Deberemos presentar un escrito ante la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en el que solicitaremos autorización para alquilar la VPO y que se nos indique el precio máximo de alquilar, en función de los datos de nuestra VPO, planes de vivienda, etc.
Requisitos que debe cumplir el comprador/arrendatario:
En primer lugar, el comprador o arrendatario de la vivienda, de manera previa, deberá estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio en cuestión.
Para realizar la inscripción, quien pretenda acceder a una vivienda protegida deberá ser mayor de edad, no ser titular de ninguna vivienda en propiedad ni estar en posesión de una vivienda en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio (usufructo vitalicio)
En segundo lugar, debido a la función social de la VPO, la misma está reservada para colectivos con ingresos limitados. Quien pretenda acceder a una VPO, deberá cumplir el solicitante o la unidad familiar o de convivencia los siguientes mínimos y máximos económicos:
– Para la compra de una VPO: Se exigen unos ingresos mínimos de una vez el IPREM y unos ingresos máximos que no excedan de 5’5 veces el IPREM.
– Para el arrendamiento con opción a compra: Será necesario acreditar unos ingresos que no superen 3’5 veces el IPREM ni inferiores a 1 vez el IPREM.
– Para el arrendamiento de vivienda: El límite máximo de nivel de ingresos se sitúa en 2’5 veces el IPREM.
Si Usted desea vender o alquilar su VPO, o prevé que no va a poder destinarla como vivienda habitual, nuestro consejo es que acuda a un despacho de abogados especializado como Diego Rossi Abogados. Nos encargaremos de estudiar su situación y de asesorarle para evitar incumplimientos y sanciones.
Diego Rossi Abogados le guiará paso a paso para obtener las autorizaciones pertinentes sin que Usted deba preocuparse en nada. Deje el trabajo en nuestras manos.