
¿QUIEN TIENE DERECHO A LA HERENCIA?
Diego Rossi Abogados es un despacho de abogados especialista en HERENCIAS en El Puerto de Santa María (Cádiz). Trabajamos y realizamos los trámites de herencias en notarías y juzgados de toda la Bahía de Cádiz (Cádiz, San Fernando, Chiclana, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Jerez de la Frontera).
Gracias a nuestros conocimientos sobre HERENCIAS podemos elaborar este Post que compartimos con nuestros lectores.
Al ser una materia con multitud de tecnicismos y situaciones complejas, intentaremos resumir en este Post los aspectos fundamentales y básicos para que su comprensión sea total.
I.- De la capacidad para suceder.
En principio, como norma general y absoluta, podrán suceder tanto por testamento como sin él todas las personas que no estén incapacitadas por la Ley. Es decir, cualquier persona a quien la Ley no se lo prohíba.
La principal prohibición para suceder es por causa de indignidad. La indignidad supone haber realizado en vida actuaciones inmorales e indignas contra el causante (persona fallecida cuya herencia se pretenda).
La incapacidad de suceder por indignidad no se reconoce automáticamente, sino que es necesario que exista una sentencia firme de condena por haber atentado contra la vida, por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por relación de afectividad o alguno de sus descendientes (hijos/nietos) o ascendientes (padres/abuelos).
También serán causas de indignidad haber sido condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y la libertad e indemnidad sexual si el ofendido es el causante o las personas relacionadas en el párrafo anterior.
Otra de las causas comunes de indignidad es la de obligar al testador a hacer un testamento o cambiarlo con amenazas, fraude o violencia.
Existen otras causas de indignidad pero consideramos que las expuestas son las más importantes.
La incapacidad para suceder por indignidad no es imperativa. Es decir, no es obligatoria. El testador, aún sabiendo que uno de los herederos es indigno para sucederle, puede incluirle en el testamento, teniendo entonces plena capacidad para sucederle. Será la voluntad del testador la que prevalezca.
IMPORTANTE. La incapacidad para suceder no se transmite. Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador, y tuviere hijos o descendientes, serán ellos quienes adquieran su derecho a la legítima que le correspondería al heredero incapaz de suceder. (1/3 de la herencia a repartir en partes iguales por los herederos).
II.- Los Herederos.
Dos situaciones podemos encontrarnos a la hora de tramitar una herencia. Que el causante tenga herederos forzosos, o que no los tenga.
De tener herederos forzosos habrá de respetarse la legítima, que consiste en 2 tercios del total de la herencia para los descendientes o de la mitad para los ascendientes. En caso de no tener herederos forzosos, el testador puede disponer de todo su patrimonio a favor de cualquier persona con capacidad para heredar.
Dos son por tanto los tipos de herederos. Los herederos voluntarios, son aquellos no forzosos que entran en la herencia por un llamamiento del testador en su testamento.
Los herederos forzosos, son aquellos determinados por la Ley y que sólo podrán ser excluidos por causas de incapacidad o indignidad. Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
III. Los sustitutos.
En el caso de que haya sido otorgado testamento, el testador puede prever ciertas situaciones que puedan darse en el futuro y determinar la forma de actuar en consecuencia.
El testador tiene la posibilidad de nombrar sustitutos para los herederos que instituya en el testamento. Una o varias personas pueden sustituir a un heredero si así lo determina el testador. La sustitución entrará en juego en el caso de que el heredero fallezca antes que el testador, cuando el heredero no quiera aceptar la herencia o cuando no pueda aceptarla.
El testador podrá determinar para cuál de esos 3 casos fija la sustitución. La sustitución simple, sin expresión de los casos, comprende los tres expresados.
- En caso de no haber testamento. Sucesión legítima.
Para el supuesto en el que el causante (fallecido) no hubiera otorgado testamento, se estará a lo dispuesto en el Código Civil para la “Sucesión intestada” (Sin testamento).
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Los parientes del difunto serán llamados en función de su grado de parentesco (número de generaciones). Se distinguen dos líneas de llamamiento:
- La línea directa, que es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otras (abuelos, padres, hijos nietos).
- La línea colateral, que es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero proceden de un tronco común (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
Para el cómputo de los grados será necesario ascender hasta el tronco común. Es decir, el hijo del padre dista de un grado (hijo-padre), un hermano dista dos grados del otro hermano (hermano-padre-hermano), un tío dista tres grados respecto de su sobrino (sobrino-padre (hermano del tío)-abuelo (padre del tío)-tío (hermano del padre)).
Por tanto, en resumidas cuentas, tendrán derecho a la herencia con preferencia los herederos forzosos, ya que es a ellos a quienes la Ley les reserva dos terceras partes del total de la Herencia. El otro tercio restante puede ser atribuido libremente por el testador. Si no hubiera testamento, tendrán derecho a la herencia los familiares, excluyendo los más cercanos en grado a los más distantes. (Si el fallecido tuviera descendencia estos serán los únicos herederos, sin perjuicio de la cuota viudal).
Lo más recomendable siempre es acudir a un despacho de abogados especializado en herencias. En Diego Rossi Abogados le resolveremos todas sus dudas sobre herencias, nos encontramos en El Puerto de Santa María (Cádiz).